Herencia con deudas: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Quien hereda recibe los bienes y también las deudas de la persona fallecida. Si hay deudas, o no sabes si las hay, conviene averiguar qué hay antes de decidir: la aceptación y la renuncia, una vez hechas válidamente, son en principio irrevocables. Aquí tienes qué supone cada opción, cómo informarte y qué plazos corren.
Las tres opciones
Aceptar sin más
La ley lo llama aceptación pura y simple. Respondes de las deudas de la herencia con los bienes heredados y también con los tuyos. Y, hecho el reparto, un acreedor puede reclamar la deuda entera a cualquiera de los herederos que haya aceptado así.
Aceptar a beneficio de inventario
Sólo pagas las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen sus bienes, y tus bienes no se mezclan con los de la herencia. Se declara ante notario y exige un inventario notarial: cómo funciona.
Renunciar
La ley lo llama repudiar. No recibes ni los bienes ni las deudas de esa herencia. Se hace ante notario, en documento público.
Artículos 661, 1003, 1008, 1011, 1013, 1023 y 1084 del Código Civil.
Una decisión libre y, en principio, irrevocable
Aceptar o renunciar es una decisión libre, y cada heredero decide por sí: unos pueden aceptar y otros renunciar, y cada uno puede aceptar sin más o a beneficio de inventario. Lo que decidas produce efectos desde el día del fallecimiento.
La aceptación y la renuncia, una vez hechas válidamente, son en principio irrevocables. Sólo se pueden impugnar si el consentimiento estaba viciado (el Código Civil habla de error, violencia, intimidación o dolo) o si aparece un testamento que no se conocía.
Artículos 988, 989, 997, 1007 y 1265 del Código Civil.
Si la herencia no se rige por el Código Civil. Según la vecindad civil de la persona fallecida, la herencia puede regirse por el derecho civil propio de algunas comunidades autónomas, y entonces la aceptación, la renuncia y la responsabilidad por las deudas pueden tener reglas distintas. En Aragón, por ejemplo, el heredero responde de las deudas sólo con los bienes que recibe, aunque no haga inventario, salvo excepciones.
Artículos 9.8, 13.2 y 16.1 del Código Civil y artículo 355 del Código del Derecho Foral de Aragón.
Antes de decidir, averigua qué deudas hay
Haz una lista con lo que sepas de bienes y deudas, aunque esté incompleta: préstamos e hipotecas, tarjetas, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social y facturas pendientes. Los recibos domiciliados, las cartas del banco y la última declaración de la renta suelen dar pistas.
Pregunta al banco
Los herederos pueden pedir a cada banco el certificado de lo que tenía la persona fallecida y copia de sus contratos. El Banco de España considera imprescindible que el banco dé a los herederos, antes de que acepten la herencia, la información de lo que había a la fecha del fallecimiento y la de los préstamos, avales y demás contratos de financiación o de garantía que estuvieran en vigor.
Qué pasa con las cuentas y qué suelen pedir los bancos
Banco de España, Portal del Cliente Bancario: qué información tiene derecho a obtener el heredero.
Pide el informe CIRBE al Banco de España
Los herederos pueden pedir al Banco de España el informe de riesgos de la persona fallecida, el de la Central de Información de Riesgos (CIRBE). Recoge los préstamos, créditos, avales y riesgos en general que las entidades han declarado a su nombre. Sólo incluye lo que declaran las entidades, así que no sustituye a tu lista.
Se pide con tu documento de identidad, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento o, si no hay testamento, la declaración de herederos. Los hijos pueden sustituir la declaración de herederos por el libro de familia completo.
Banco de España, sede electrónica: informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos.
Las deudas con Hacienda
Las deudas tributarias pendientes de la persona fallecida pasan a los herederos, según las reglas civiles de la aceptación de la herencia. Las sanciones, nunca.
Artículo 39.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si aun así no lo tienes claro, puedes pedir ante notario un inventario antes de decidir: el inventario para pensarlo.
Mientras decides: lo que ya supone aceptar
Aceptar sin más no exige firmar nada. Puede ser expreso, en un documento público o privado, o tácito: con actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que sólo tendrías derecho a hacer como heredero.
La ley entiende que aceptas la herencia:
- si vendes, donas o cedes tu derecho a la herencia a otra persona, a todos los demás herederos o a alguno de ellos;
- si renuncias a favor de uno o varios coherederos concretos, aunque sea gratis;
- si renuncias a cambio de un precio a favor de todos tus coherederos.
No se entiende que aceptas si renuncias gratis a favor de los coherederos a los que, de todos modos, pasaría tu parte.
En cambio, los actos de mera conservación o de administración provisional no suponen aceptar, si al hacerlos no actúas como heredero.
Artículos 999 y 1000 del Código Civil.
Por eso, si hay deudas o no sabes si las hay, pide consejo antes de firmar nada y antes de disponer de los bienes de la herencia.
Cómo funciona el beneficio de inventario
Aceptar a beneficio de inventario se declara ante notario. Esa declaración sólo produce efecto si, antes o después, se hace un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, con las formalidades y en los plazos de la ley.
Artículos 1011 y 1013 del Código Civil.
El inventario
El notario cita a los acreedores y legatarios para que, si quieren, estén presentes. El inventario recoge los bienes y también las deudas, y se pide a los acreedores que indiquen cuánto se les debe. Empieza en los treinta días siguientes a la citación y termina en otros sesenta. Con causa justa, por ejemplo si los bienes están lejos o son muchos, el notario puede prorrogarlo hasta un año como máximo.
Artículo 1017 del Código Civil y artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado.
Plazos para pedirlo
- Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, tienes treinta días desde que sabes que eres heredero para comunicarlo ante notario y pedir el inventario.
- Si no la tienes ni has hecho ninguna gestión como heredero, esos treinta días empiezan a contar más tarde, en los casos que prevé la ley; por ejemplo, desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo que te haya dado el notario a petición de un interesado.
- Fuera de esos casos, si no se ha presentado ninguna demanda contra ti, puedes pedirlo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Artículos 1014, 1015 y 1016 del Código Civil.
El inventario para pensarlo
También puedes pedir el inventario antes de aceptar o renunciar, sólo para pensarlo: la ley lo llama derecho a deliberar. Cuando termina, tienes treinta días para decir al notario si aceptas o renuncias y, si aceptas, si lo haces a beneficio de inventario. Si no dices nada en ese plazo, se entiende que aceptas sin más.
Artículos 1010 y 1019 del Código Civil.
Cuándo se pierde
- Si por tu culpa o negligencia el inventario no empieza o no termina en plazo y con las formalidades de la ley, se entiende que aceptas sin más.
- Si a sabiendas dejas fuera del inventario algún bien, derecho o acción de la herencia, pierdes el beneficio.
- También lo pierdes si, antes de pagar todas las deudas y legados, vendes bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no das al dinero el destino fijado al autorizarte. La ley sí permite vender los valores que cotizan en su mercado, y los demás bienes en subasta pública notarial notificada a todos los interesados, diciendo en los dos casos a qué se destinará el dinero.
Artículos 1018 y 1024 del Código Civil.
Si renuncias, ¿quién hereda?
Si no hay testamento
Tu parte pasa a los demás herederos de tu mismo grado: por ejemplo, a tus hermanos, si heredan varios hijos. Si renuncian todos los parientes más próximos, heredan por derecho propio los del grado siguiente: por ejemplo, los nietos, si renuncian todos los hijos. Y ellos también tendrán que decidir si aceptan o renuncian.
Si renuncias, tus hijos no heredan “en tu lugar”: a quien renuncia no se le representa. Pero si eres el único hijo, o renunciáis todos los hijos, tus hijos pueden quedar llamados por su propio derecho, como los nietos del ejemplo, y también tendrán que decidir.
Artículos 922, 923, 929 y 981 del Código Civil.
Si hay testamento
Depende de lo que diga: por ejemplo, si nombra a alguien para sustituirte. Si no prevé nada, se aplican las reglas del Código Civil, y tu parte puede ir a los demás herederos o a quienes heredarían sin testamento.
Artículos 774, 912, 982 y 985 del Código Civil.
Si quien hereda es menor de edad
Sus padres necesitan, en general, autorización del juez para renunciar en su nombre. Si el juez la deniega, sólo se puede aceptar a beneficio de inventario.
Artículo 166 del Código Civil.
“Renunciar a favor de” alguien no es renunciar sin más
Renunciar a favor de alguien concreto supone, en general, aceptar la herencia y después cederle tu parte. En el Impuesto de Sucesiones pagas tú como heredero, además de lo que corresponda por la cesión o donación. Si renuncias sin más y gratis, quien recibe tu parte tributa por ella.
Artículo 1000 del Código Civil y artículo 28.1 y 28.2 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones.
Si tienes deudas propias
Si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, ellos pueden pedir al juez que los autorice a aceptar en tu nombre, sólo hasta cubrir lo que les debes. Y renunciar no te libra de lo que debas tú por tu cuenta: por ejemplo, si avalaste un préstamo de la persona fallecida o lo firmaste con ella como cotitular.
Artículos 1001, 1144 y 1822 del Código Civil.
Si eres beneficiario de un seguro de vida
Si eres beneficiario de un seguro de vida, la aseguradora tiene que entregarte lo que corresponda según el contrato, aunque lo reclamen los herederos o los acreedores de quien lo contrató. Ellos sólo pueden pedirte que devuelvas las primas que se pagaron en fraude de sus derechos.
Si el seguro nombra beneficiarios a los herederos, quien lo sea conserva esa condición aunque renuncie a la herencia.
Aun así, en general tributa en el Impuesto de Sucesiones cuando quien contrató el seguro era otra persona.
Artículos 85 y 88 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y artículo 3.1.c de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones.
Para saber si había seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento está el certificado de contratos de seguros, que dice en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué aseguradora. Algunos seguros no figuran en él.
Artículos 4 y 7 de la Ley 20/2005, del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Plazos que conviene tener presentes
- Si un interesado acude al notario. Cualquier persona que acredite su interés en que decidas puede pedir al notario que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar, sin más o a beneficio de inventario, o para renunciar. Si no dices nada en ese plazo, se entiende que aceptas sin más.
- Si quieres el beneficio de inventario, o pensarlo con un inventario, hay plazos propios: los explicamos más arriba.
Artículos 1005, 1014, 1015 y 1019 del Código Civil.
El Impuesto de Sucesiones
Decidir no detiene el plazo del Impuesto de Sucesiones: ni siquiera el inventario para aceptar a beneficio de inventario o para pensarlo lo suspende. El Impuesto de Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero sólo hasta el día en que se cumplen cinco meses del fallecimiento y pagando intereses de demora.
Las deudas de la persona fallecida que la ley permite deducir se restan del valor de lo que heredas. Si la herencia tributa en Andalucía, puedes hacer una estimación con la calculadora gratuita del Impuesto de Sucesiones, que resta las deudas y los gastos que la ley permite deducir.
Artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (Real Decreto 1629/1991) y artículo 9.1.a de la Ley 29/1987.
Los plazos del Impuesto de Sucesiones, con la prórroga
Esto sigue el Código Civil y el reglamento estatal del impuesto. En comunidades con derecho civil propio o régimen foral, y en las normas de cada comunidad autónoma sobre el impuesto, algunas reglas pueden cambiar.
Cuéntanos tu caso antes de firmar
Si hay deudas o no sabes si las hay, conviene pedir consejo antes de firmar nada y antes de disponer de los bienes de la herencia. Cuéntanoslo por WhatsApp o por teléfono. La primera valoración es gratuita y sin compromiso: sirve para ver qué conviene mirar en tu caso y si podemos ayudarte, no es todavía un asesoramiento completo. La decisión de aceptar o renunciar es siempre tuya.
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¿Prefieres leer antes con calma? La guía gratuita de primeros pasos ordena lo que hay que hacer, también la lista de bienes y deudas; para recibirla sólo te pedimos el nombre y el correo. Recibir la guía gratuita
Si ya lo tenéis decidido y queréis que nos encarguemos de los trámites de la herencia, mira la gestión de la herencia.

Iván Pizarro LópezAbogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba. Quién te atiende
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 166, 661, 774, 912, 922, 923, 929, 981, 982, 985, 988, 989, 997, 999, 1000, 1001, 1003, 1005, 1007, 1008, 1010, 1011, 1013 a 1019, 1023, 1024, 1084, 1144, 1265 y 1822 (se abre en otra ventana)
- Ley del Notariado, artículos 67 y 68 (inventario notarial) (se abre en otra ventana)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 85 y 88 (se abre en otra ventana)
- Ley 20/2005, del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, artículos 4 y 7 (se abre en otra ventana)
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 3.1.c, 9.1.a y 28 (se abre en otra ventana)
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), artículo 69.5 (se abre en otra ventana)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 39.1 (se abre en otra ventana)
- Código del Derecho Foral de Aragón, artículo 355 (se abre en otra ventana)
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: qué información tiene derecho a obtener el heredero (se abre en otra ventana)
- Banco de España, sede electrónica: informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos (CIRBE) (se abre en otra ventana)
Información general, revisada el 24 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un caso concreto.