Herencia bloqueada: por qué pasa y qué puedes hacer
Una herencia se para por motivos muy distintos: el banco no deja tocar el dinero, faltan papeles, un heredero no firma, el impuesto está sin presentar o ha llegado una carta de Hacienda. Busca el tuyo:
El banco ha bloqueado las cuentas
Desde cuándo
El banco bloquea las cuentas desde que tiene conocimiento del fallecimiento: a partir de ese momento no deja disponer del dinero que era de la persona fallecida hasta que se le presenta la documentación de la herencia.
Si la cuenta era sólo suya
Todo el saldo queda bloqueado hasta que los herederos acreditan su derecho a la herencia. En la práctica, el banco pide además el justificante del Impuesto de Sucesiones.
Tiene una razón legal: la Ley del Impuesto sobre Sucesiones hace responsable subsidiario del impuesto al banco que entrega el dinero de las cuentas de una persona fallecida (artículo 8.1.a de la Ley 29/1987).
Con ese dinero se puede pagar el impuesto
La misma ley prevé una salida: si el banco extiende, con cargo a la cuenta, un cheque a nombre de la Administración que cobra el impuesto, con el único fin de pagar el propio Impuesto de Sucesiones, no responde del impuesto por ello. Por eso los herederos pueden pedirle que pague así el impuesto con el saldo bloqueado, aunque la ley no le obliga a hacerlo y cada banco pone sus requisitos.
Si la cuenta tenía más titulares
Depende de cómo se abrió la cuenta:
- Indistinta o solidaria (basta la firma de uno): el contrato permite a cualquiera de los titulares disponer del saldo (artículos 1137 y 1142 del Código Civil). Aun así, tras el fallecimiento los bancos suelen retener la parte que se presume del fallecido, porque la ley les hace responsables del Impuesto de Sucesiones si entregan dinero de una persona fallecida (artículo 8.1.a de la Ley 29/1987). Y poder sacarlo no te hace dueño: la parte del fallecido es de la herencia.
- Conjunta o mancomunada (hacen falta todas las firmas): hace falta la firma de todos los titulares, y el lugar del fallecido lo ocupan sus herederos.
Ser titular no es ser dueño
Figurar como titular de una cuenta te permite mover el dinero, pero no te hace dueño de él: el saldo es de quien aportó los fondos, según lo que hubieran acordado los titulares. Por eso el dinero de una cuenta compartida puede formar parte de la herencia aunque tú también seas titular.
Qué suelen pedir los bancos para liberarlas
- El certificado literal de defunción.
- El certificado de últimas voluntades y el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- El justificante de haber presentado el Impuesto de Sucesiones.
- Según el caso, el documento en el que los herederos aceptan y se reparten la herencia.
Cada banco tiene sus propios formularios y requisitos, así que conviene preguntar antes.
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Faltan los primeros papeles
Casi todos los trámites de una herencia empiezan por los mismos documentos:
Certificado literal de defunción
Lo solicitamos al Registro Civil en 24 horas laborables desde que nos das los datos completos. Te lo van a pedir en casi todos los trámites de la herencia.
Certificados de últimas voluntades y de seguros
Te dicen si consta algún testamento y ante qué notario se otorgó, y qué seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento figuran en el Registro a su nombre y con qué aseguradora (algunos seguros no figuran en él). El de últimas voluntades se puede pedir cuando han pasado quince días desde el fallecimiento, y el de seguros, quince días hábiles.
Si no hay testamento, hará falta además la declaración de herederos.
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Un heredero no firma o no contesta
Para repartir la herencia de mutuo acuerdo tienen que estar de acuerdo todos los herederos, así que basta con que uno no conteste o no firme para que la herencia se atasque.
Aun así, hay salidas. Cualquier heredero que pueda administrar y disponer libremente de sus bienes puede pedir en cualquier momento que se reparta la herencia, salvo que el testador lo haya prohibido. Si no hay testamento, o el testamento no nombra a nadie para hacer el reparto, los herederos y legatarios que sumen al menos la mitad del valor de la herencia pueden pedir al notario que nombre un contador-partidor que lo haga (su reparto lo aprueba después el notario, salvo que lo confirmen todos). Y si no hay acuerdo, y el reparto no corresponde a un contador-partidor ya nombrado, la ley prevé la división judicial, después de haber intentado negociar.
Artículos 1051, 1052, 1057, 1058 y 1059 del Código Civil, artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 66 de la Ley del Notariado y artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
El Impuesto de Sucesiones está sin presentar
El Impuesto de Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero sólo hasta el día en que se cumplen cinco meses del fallecimiento y pagando intereses de demora.
Si se presenta tarde sin que la Administración lo haya reclamado, se paga un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses si pasan más de doce meses. Si la Administración lo reclama antes, puede haber sanción.
Además, los bancos suelen pedir el justificante del impuesto antes de liberar el dinero, y con el saldo bloqueado se puede pagar el impuesto mediante un cheque a nombre de la Administración (lo explicamos más arriba, en las cuentas del banco).
Te ha llegado una carta de Hacienda
Cada notificación tiene sus plazos según lo que sea. Mira el plazo que figura en ella y apunta la fecha en que la recibiste. En la página de notificaciones puedes pedir que la revisemos; enviar esa solicitud no presenta alegaciones ni recursos y no suspende ningún plazo.
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Iván Pizarro LópezAbogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba. Quién te atiende