Conflictos entre herederos
¿No os ponéis de acuerdo? Primero valoro tu caso y después te propongo la actuación que veo adecuada, negociada o judicial, con su presupuesto.

Iván Pizarro LópezAbogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba. Quién te atiende
¿Te suena alguna de estas situaciones?
Un heredero no responde o no firma
Uno de los herederos no contesta, da largas o se niega a firmar, y sin él no se puede cerrar el reparto de mutuo acuerdo.
Desacuerdo sobre el reparto
No os ponéis de acuerdo en cómo repartir: quién se queda con qué, cuánto vale cada bien o qué hay que compensar.
Uno usa en exclusiva un inmueble
Uno de los herederos vive en la casa de la herencia, la alquila o tiene las llaves, y los demás no pueden usarla ni decidir sobre ella.
Falta documentación
Alguien tiene los papeles y no los comparte, o no sabéis qué bienes, cuentas o deudas había.
Discusión sobre la venta o la adjudicación
Unos quieren vender y otros no, o no hay acuerdo sobre a quién adjudicar un bien que no se puede dividir.
Si es otra situación, cuéntanosla igual. Y si el problema es que la herencia está parada por el banco, los papeles o el impuesto, mira por qué se bloquea una herencia.
Cómo lo abordo
Primero, la valoración
Me cuentas la situación y reviso tu caso: quiénes son los herederos, si hay testamento, qué bienes hay, qué se ha intentado ya y si hay algún procedimiento en marcha.
Si la valoración tiene algún coste, te lo digo antes de hacerla.
Después, la propuesta
Te propongo la actuación que veo adecuada, negociada o judicial según el caso, con su presupuesto por escrito.
La decisión es tuya
Si la aceptas, firmamos la hoja de encargo y empiezo. Pedir la valoración no te obliga a contratar.
Lo que no te puedo prometer
Que los demás herederos acepten un acuerdo, que no haga falta ir a juicio o cuánto va a durar: depende también de ellos y de los tiempos del juzgado. Lo que sí hago es explicarte con claridad qué vías hay, qué supone cada una y cuánto cuesta lo que te proponga, antes de que decidas nada.
Lo que dice la ley, en pocas palabras
Nadie está obligado a seguir sin repartir
Cualquier heredero que pueda administrar y disponer libremente de sus bienes puede pedir en cualquier momento que se reparta la herencia. Ningún heredero puede ser obligado a seguir en la indivisión, salvo que el testador haya prohibido expresamente la división, e incluso entonces la herencia se divide igualmente en los casos en que la ley pone fin a una sociedad.
Artículos 1051 y 1052 del Código Civil.
Si un heredero no dice si acepta la herencia
Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir a un notario para que comunique a ese heredero que tiene treinta días naturales para aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiarla. Si no contesta en ese plazo, se entiende que la acepta pura y simplemente.
Artículo 1005 del Código Civil.
Otra salida, ante notario: el contador-partidor dativo
Cuando no hay testamento, el testamento no nombra a nadie para hacer el reparto o ese cargo ha quedado vacante (por ejemplo, porque la persona nombrada renuncia), los herederos y legatarios que sumen al menos la mitad del valor de la herencia pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor dativo, citando a los demás. El reparto que haga necesita después la aprobación del notario o del letrado, salvo que lo confirmen expresamente todos los herederos y legatarios.
Artículo 1057 del Código Civil y artículo 66 de la Ley del Notariado.
Antes del juzgado, un intento de acuerdo
Con carácter general, para acudir a los tribunales civiles hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: una negociación directa o entre abogados, una mediación, una conciliación u otro de los previstos en la ley. Esa exigencia alcanza también a la división judicial de la herencia.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
Si no hay acuerdo, la división judicial
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir, cualquiera de ellos puede pedir al juzgado la división judicial de la herencia, salvo que el reparto corresponda a un contador-partidor ya designado (por el testador, por acuerdo de los herederos o por el notario o el letrado de la Administración de Justicia). En ese procedimiento se nombra un contador, por acuerdo o, si no lo hay, por sorteo, que prepara el inventario, la valoración y el reparto. Los herederos pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento y darlo por terminado.
Artículo 1059 del Código Civil y artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es información general. Qué conviene en tu caso depende de la situación concreta: por eso primero se valora.
El servicio, en siete respuestas
Para quién es
- Eres heredero y hay un desacuerdo que impide avanzar con la herencia.
- Un heredero no contesta o no firma y quieres saber qué puedes hacer.
- Si todos estáis de acuerdo, lo que necesitas es la gestión de la herencia.
Qué incluye
- La valoración de tu caso: reviso la situación y te explico qué vías veo.
- Una propuesta de actuación, negociada o judicial según el caso, con su presupuesto por escrito.
Qué no incluye
- La actuación que te proponga (negociación, mediación o procedimiento judicial): se presupuesta aparte y sólo empieza si la aceptas.
- Los gastos de terceros que hagan falta, como notaría, registro, peritos o procurador.
- Garantías de resultado: que haya acuerdo, que no haga falta ir a juicio o cuánto dure depende también de los demás herederos.
Qué necesitamos de ti
- Tus datos de contacto y la provincia donde residía la persona fallecida.
- Qué está pasando, a grandes rasgos, y si ya hay un procedimiento judicial en marcha.
- Más adelante, si los tienes: el testamento o la declaración de herederos y lo que sepas de los bienes.
Precio
Si la valoración tiene algún coste, te lo digo antes de hacerla. La actuación que te proponga lleva su propio presupuesto, por escrito, antes de empezar.
Qué pasa después
- Nos cuentas la situación en el formulario de solicitud, por teléfono o por WhatsApp.
- Reviso lo que nos cuentas y me pongo en contacto contigo para aclarar lo que haga falta.
- Te explico qué vías veo y te propongo una actuación con su presupuesto.
- Si la aceptas, firmamos la hoja de encargo y empiezo. Pedir la valoración no te obliga a contratar.
Quién presta el servicio
Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba, bajo la marca HolaHerencia. Más sobre quién te atiende.
Cuéntanos qué está pasando
Con una idea general de la situación puedo ver qué vías hay y explicarte cómo podríamos ayudarte.
¿Prefieres hablarlo antes? Escríbeme por WhatsApp (se abre en otra ventana) o llama al 664 546 777. Más formas de contacto en la página de contacto.
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