Trámites de una herencia en Córdoba, paso a paso
Si la persona fallecida vivía en Córdoba o en su provincia, estos son los trámites de la herencia en el orden en que suelen hacerse, con sus plazos. Varios se hacen ante organismos de Córdoba; otros, a distancia. Y te decimos en qué podemos ayudarte.
1. Los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
Casi todo empieza por el certificado literal de defunción, que expide el Registro Civil. Con él se piden otros dos: el de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades dice si consta algún testamento y ante qué notario se otorgó. El de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice qué seguros de vida o de accidentes que cubran el fallecimiento figuran en el Registro a nombre de la persona fallecida, y con qué aseguradora; algunos seguros no figuran en él.
Los dos sólo se pueden pedir cuando han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos, así que puedes pedir los dos a la vez.
No hace falta ir a ninguna oficina: los pedimos por ti. El Paquete de Inicio (18,95 €, IVA y tasas incluidos) incluye los tres certificados y una sesión conmigo, en el despacho de Córdoba, por teléfono o por videollamada, para ver por dónde seguir. El de defunción también puedes pedirlo tú directamente al Registro Civil.
Si prefieres pedirlo en persona en Córdoba, la Oficina General del Registro Civil está en la Ciudad de la Justicia (calle Isla Mallorca, s/n, 14011); antes de ir, mira cómo pedir cita previa. También se puede pedir por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o por correo postal.
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2. El testamento o la declaración de herederos
Si el certificado de últimas voluntades dice que hay testamento, el siguiente paso es pedir una copia autorizada al notario que lo tenga. Pueden pedirla, entre otros, los herederos y legatarios que nombra el testamento.
Si no hay testamento, quienes heredan por ley pueden pedir ante notario una declaración de herederos. Si la persona fallecida vivía en la capital, puede hacerse ante un notario de Córdoba; si vivía en otro municipio de la provincia, ante un notario del distrito notarial al que pertenece ese municipio. La ley permite elegir también el del lugar donde está la mayor parte de sus bienes, el del lugar del fallecimiento o uno de un distrito colindante a cualquiera de ellos.
Artículo 226 del Reglamento Notarial y artículos 55.1 y 56 de la Ley del Notariado.
Tienes estos pasos explicados con calma en la guía gratuita de primeros pasos. Y si nos encargas la gestión de la herencia, el presupuesto puede incluir la copia del testamento o la declaración de herederos.
3. Los seguros y las cuentas del banco
Con el certificado de seguros sabrás con qué aseguradoras hay que hablar: cada una pide sus documentos para pagar a los beneficiarios.
Depende de cómo era la cuenta. Si era sólo de la persona fallecida, el banco bloquea las tarjetas y el acceso por internet en cuanto sabe del fallecimiento, y entrega el saldo a los herederos cuando acreditan su derecho. Si tenía más titulares, depende de si era indistinta o conjunta y de lo que diga el contrato. Los bancos suelen pedir además el justificante de pago o de exención del Impuesto de Sucesiones.
Si nos encargas la gestión de la herencia, la coordinación de la documentación con los bancos también puede entrar en el presupuesto.
4. El Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Si los herederos residen en España y la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía (la comunidad en la que pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento), el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía con la normativa andaluza. Se puede presentar por internet, en la web de la Agencia, o en persona y con cita previa en cualquiera de sus Gerencias Provinciales, como la de Córdoba (plaza de la Constitución, s/n, con acceso por la avenida del Aeropuerto), o en una Oficina de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.
Si algún heredero no reside en España, ese heredero presenta su autoliquidación ante la Agencia Tributaria del Estado, aunque puede aplicar la normativa andaluza, y los herederos que residen en España la presentan ante la Agencia Tributaria de Andalucía. En ese caso, o si la persona fallecida no residía en España, revisamos tu situación antes de que contrates.
El Impuesto de Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero sólo hasta el día en que se cumplen cinco meses del fallecimiento y pagando intereses de demora.
Si se presenta tarde sin que la Administración lo haya reclamado, se paga un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses si pasan más de doce meses. Si la Administración actúa antes, ya no hay recargo: puede liquidar el impuesto con intereses y, además, puede haber sanción.
La normativa andaluza tiene reducciones propias, cada una con sus requisitos, y una bonificación del 99 % de la cuota para los herederos de los grupos I y II (entre otros, quien hereda de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos). Con la calculadora gratuita puedes ver una estimación, paso a paso.
Artículos 28.1.1º.b, 32.2.a y 32.5 de la Ley 22/2009, disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 y Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía (bonificación del 99 %: artículo 39).
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5. La plusvalía municipal y la renta
Si en la herencia hay una vivienda, un local u otro inmueble urbano, puede corresponder la plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Es un impuesto de cada ayuntamiento, que puede tenerlo establecido o no, y no todas las herencias pagan cuota: si el terreno no ha ganado valor, no hay sujeción. Aun así, puede haber que declarar la transmisión, según la ordenanza del municipio. Por regla general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide.
Cada inmueble tributa, si procede, en el ayuntamiento del municipio donde está, aunque la persona fallecida viviera en otro. Si el inmueble está en el término municipal de Córdoba, la plusvalía se declara y, en su caso, se paga mediante autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento (tributos.cordoba.es), en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide; para información o ayuda, se puede acudir a su Oficina de Atención Tributaria.
En Córdoba puede aplicarse una bonificación del 95 % de la cuota en determinados supuestos de herencia, como la vivienda habitual de la persona fallecida cuando la reciben sus descendientes, su cónyuge o pareja o sus ascendientes, siempre que se cumplan los requisitos de la ordenanza fiscal vigente en la fecha del fallecimiento. No es automática ni vale para cualquier herencia: hay que comprobar cada caso y aplicarla en la propia autoliquidación, dentro de plazo.
Si está en otro municipio, consulta la ordenanza de ese ayuntamiento. En la provincia de Córdoba, algunos tienen delegada la gestión de sus tributos en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba. Si nos encargas la gestión de la herencia, la plusvalía también puede entrar en el presupuesto, cuando proceda.
Ordenanza Fiscal nº 306 del Ayuntamiento de Córdoba (ejercicio 2026), artículos 11.2 y 14, y artículos 6.a y 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si la persona fallecida está obligada a declarar por la renta del año en que falleció, sus herederos tienen que cumplir las obligaciones pendientes de ese impuesto, entre ellas presentar esa declaración, que va desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. De las sanciones no responden.
6. El reparto y los cambios de titularidad
Con los documentos anteriores, los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes, normalmente en una escritura ante notario. Después hay que poner cada bien a nombre de quien lo recibe: los inmuebles, en el Registro de la Propiedad que les corresponda; el dinero, en cada banco; y los vehículos, en Tráfico.
Si quieres que me encargue de todo o de una parte, te preparo un presupuesto. Pedir presupuesto es gratis y sin compromiso, pero no es todavía un encargo ni un asesoramiento jurídico completo. Antes de empezar te enviamos por escrito el objeto, el alcance, los honorarios, los gastos de terceros que se conozcan y las condiciones, y sólo empezamos si lo aceptas.
¿Algún heredero no firma o no hay acuerdo? Qué hacer si la herencia está bloqueada
En el despacho de Córdoba o a distancia
El despacho está en C/ Reyes Católicos 2, 2º izq., 14001 Córdoba. Atención presencial en Córdoba con cita previa. Si lo prefieres, lo hablamos por teléfono, por WhatsApp o por videollamada: también atendemos herencias de fuera de Córdoba.
Más formas de contacto en la página de contacto.

Iván Pizarro LópezAbogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba. Quién te atiende
Fuentes oficiales de Córdoba
- Ministerio de Justicia, directorio: Oficina General del Registro Civil de Córdoba (se abre en otra ventana)
- Ministerio de Justicia: solicitud del certificado de defunción (se abre en otra ventana)
- Ordenanza Fiscal nº 306 del Ayuntamiento de Córdoba, ejercicio 2026 (plusvalía municipal), artículos 11.2 y 14 (se abre en otra ventana)
- Ayuntamiento de Córdoba, sede electrónica: declaración de la plusvalía (IIVTNU) (se abre en otra ventana)
- Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia Provincial de Córdoba (se abre en otra ventana)
- Agencia Tributaria de Andalucía: dónde y cómo presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones (se abre en otra ventana)
- Agencia Tributaria de Andalucía, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se abre en otra ventana)
Información general, revisada el 24 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un caso concreto: las normas y las ordenanzas cambian, y cada herencia tiene sus circunstancias.