El banco no me entrega el dinero de la herencia
Depende de cómo era la cuenta. Si era sólo de la persona fallecida, el banco bloquea las tarjetas y el acceso por internet en cuanto sabe del fallecimiento, y entrega el saldo a los herederos cuando acreditan su derecho. Si tenía más titulares, depende de si era indistinta o conjunta y de lo que diga el contrato. Los bancos suelen pedir además el justificante de pago o de exención del Impuesto de Sucesiones.
Por qué el banco no entrega todavía el dinero
Cuando muere el titular de una cuenta, el dinero pasa a ser de la herencia y el banco solo lo entrega a los herederos cuando acreditan quiénes son y cómo se reparte. Qué pasa mientras tanto depende de cómo era la cuenta.
Si la cuenta era sólo suya
Cuando el banco tiene noticia del fallecimiento, bloquea las tarjetas, las claves y el acceso a la banca por internet. Las personas que estaban autorizadas en la cuenta dejan de poder usarla.
El saldo es de la herencia. El banco lo entrega a los herederos cuando acreditan su condición (con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos) y cómo se reparte. Mientras tanto, normalmente sólo permite los pagos que autoricen todos los herederos y algunos gastos, como los del entierro o los recibos necesarios para conservar los bienes de la herencia.
Si la cuenta tenía más titulares
Depende de cómo se abrió la cuenta y de lo que diga el contrato:
- Indistinta o solidaria (basta la firma de uno): el otro titular puede, en principio, seguir usándola, salvo que el contrato diga otra cosa. Si hay desacuerdo entre los titulares y los herederos, el banco puede paralizar los movimientos hasta que se aclare.
- Conjunta o mancomunada (hacen falta todas las firmas): los demás titulares no pueden disponer del dinero sin el consentimiento de todos los herederos.
Ser titular no es ser dueño
Figurar como titular de una cuenta te permite mover el dinero, pero no te hace dueño de él: el saldo es de quien aportó los fondos, según lo que hubieran acordado los titulares. Por eso el dinero de una cuenta compartida puede formar parte de la herencia aunque tú también seas titular.
La testamentaría: el trámite del banco
La testamentaría es el expediente con el que el banco comprueba quiénes son los herederos y cómo se reparte el dinero antes de entregarlo o de cambiar los productos de titular. Empieza con su solicitud de tramitación, firmada, y la documentación que pide.
Lo que puedes pedir al banco
Primero hay que acreditar que eres heredero, normalmente con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos. Con eso, el banco tiene que darte la información sobre los productos de la persona fallecida, aunque ya se la haya dado a otro heredero. Puedes pedir:
- El certificado de posiciones: todos los productos que tenía, con su saldo positivo o negativo a la fecha del fallecimiento. Hace falta para el Impuesto de Sucesiones, y el Banco de España considera que no procede cobrar por él.
- Los movimientos posteriores al fallecimiento. Cobrar por ellos no responde a las buenas prácticas bancarias.
- Los movimientos de aproximadamente el año anterior, que pueden hacer falta para el impuesto. Por ese año no está justificado cobrar; si pides más atrás, el banco sí puede cobrar una comisión, y las peticiones de movimientos muy anteriores al fallecimiento no se suelen admitir.
- Una copia de los contratos de los que era titular.
Concreta el periodo que pides, y pídelo antes de aceptar la herencia: el Banco de España considera imprescindible que los herederos conozcan antes de aceptar los saldos y los préstamos o avales que estaban en vigor. Por qué importa, en aceptar o renunciar a una herencia con deudas.
Si no sabes en qué bancos tenía algo
Lo habitual es preguntar en los bancos donde tenía cuentas o productos. Los recibos domiciliados, las cartas del banco y la última declaración de la renta suelen dar pistas.
Para los préstamos, créditos y avales, los herederos pueden pedir al Banco de España el informe de riesgos (CIRBE) de la persona fallecida, con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Si quien lo pide es hijo, la declaración de herederos se puede sustituir por el libro de familia. El informe recoge lo que declaran las entidades, no cualquier deuda.
Préstamos y depósitos a plazo
- Un préstamo o una hipoteca no desaparece: el banco sustituye al titular por todos los herederos, que responden según cómo hayan aceptado la herencia. Si había un seguro de vida asociado al préstamo, puede cubrir la deuda según su póliza; aun así, eso no para por sí solo los intereses ni los recibos. Si en el reparto acordáis que la deuda la asuma sólo uno, el banco tiene que consentirlo, y no está obligado a hacerlo.
- Un depósito a plazo no vence antes por el fallecimiento, salvo que el contrato lo prevea.
Cuánto tarda el banco y qué plazo tiene para responder
La testamentaría no tiene un plazo fijo
No hay un plazo general fijado para que el banco tramite la testamentaría. El trámite empieza cuando los herederos firmáis su solicitud de tramitación y entregáis toda la documentación que hace falta. Desde ese momento, según el Banco de España, el banco tiene que actuar con diligencia y evitar demoras unilaterales e innecesarias en la entrega del dinero o en el cambio de titular. Cuánto tarda depende de cada banco y de cada herencia.
Si presentas una reclamación al banco: plazo para responder
Este plazo no es el del trámite: es el que tiene el banco para responder a una reclamación que le presentas por escrito en su Servicio de Atención al Cliente. Se cuenta desde que la presentas:
- Un mes, con carácter general.
- 15 días hábiles, si la reclamación es sobre un servicio de pago, como una transferencia o una tarjeta, salvo las excepciones previstas: en casos excepcionales puede responder más tarde, hasta un mes, si antes te envía una respuesta provisional que explique el retraso.
Si no contesta en su plazo o la respuesta no te convence, puedes acudir al Banco de España, acreditando que antes lo presentaste al banco. El Banco de España termina con un informe que no obliga al banco.
Los documentos que suelen pedir
Lo que suelen pedir los bancos para entregar el dinero es parecido en todos:
- El certificado literal de defunción.
- El certificado de últimas voluntades y el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- El justificante de pago o de exención del Impuesto de Sucesiones.
- Según el caso, el documento en el que los herederos aceptan y se reparten la herencia.
Cada banco tiene sus propios formularios y requisitos, así que conviene preguntar antes.
Esto es la práctica bancaria que describe el Banco de España. Quién hereda y cómo se reparte depende de la vecindad civil de la persona fallecida: puede regir el derecho civil propio de algunas comunidades autónomas y no el Código Civil.
El Impuesto de Sucesiones y el banco
Los bancos suelen pedir el justificante de pago o de exención del Impuesto de Sucesiones antes de entregar el dinero. Y el impuesto se puede pagar con el dinero de la cuenta de la persona fallecida.
El justificante del Impuesto de Sucesiones
La ley hace responsable subsidiario del impuesto al banco que entrega el dinero de una persona fallecida (artículo 8.1.a de la Ley 29/1987). Por eso los bancos suelen pedir el justificante de pago o de exención del Impuesto de Sucesiones antes de entregar los fondos.
Pagar el impuesto con el dinero de la cuenta
Se puede pagar el impuesto con el dinero de la cuenta de la persona fallecida. En Andalucía ya no se hace con un cheque a nombre de la Administración: la Agencia Tributaria de Andalucía explica que esa vía ha dejado de aplicarse en la práctica porque no tiene servicio de caja. Los herederos pueden pedir a una entidad colaboradora, en una de sus oficinas, que cargue el pago del impuesto en la cuenta de la persona fallecida, con los requisitos que ponga cada entidad. No se puede hacer desde la plataforma de pago por internet.
En otras comunidades autónomas la forma de hacerlo puede ser distinta.
El plazo del impuesto
El Impuesto de Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero sólo hasta el día en que se cumplen cinco meses del fallecimiento y pagando intereses de demora.
En Andalucía no hace falta tener firmada la escritura de herencia para presentar el impuesto: basta con la declaración de bienes (modelo 660), la autoliquidación de cada heredero (modelo 650) y la documentación que la acompaña. Lo normal es que la escritura haga falta después, por ejemplo, para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad (Agencia Tributaria de Andalucía y artículo 14 de la Ley Hipotecaria).
El documento de reparto
Para entregar el dinero, el banco necesita saber cómo os lo repartís. Si estáis de acuerdo, basta un documento privado firmado por todos los herederos.
El banco se ajusta al documento en el que los herederos aceptáis y os repartís la herencia, con el inventario y lo que se adjudica a cada uno. Si los saldos no aparecen bien recogidos, puede pedir un documento adicional con el reparto concreto de cada cuenta.
Si el reparto lo acordáis entre vosotros, el banco no puede exigir que sea ante notario: para el banco vale un documento privado firmado por todos, con las firmas legitimadas ante notario o reconocidas en la oficina del banco, donde no hace falta ir todos a la vez.
Para entregarte el dinero, el banco no puede obligarte a abrir una cuenta: tiene que ofrecerte un medio gratuito, como la entrega en efectivo. Una transferencia a otra cuenta o un cheque bancario sí pueden llevar comisión.
Si falta el acuerdo de algún heredero
Si un heredero no firma o no contesta, el banco no tiene el documento de reparto firmado por todos. Hay vías para avanzar, y conviene intentarlas por este orden: invitarle a negociar por escrito; si no dice si acepta la herencia, pedir al notario que le requiera para que lo diga (artículo 1005 del Código Civil); o pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo (artículo 1057 del Código Civil). La división judicial queda como última salida.
Mientras tanto, el plazo del Impuesto de Sucesiones sigue corriendo. En Andalucía, si no hay acuerdo, cada heredero puede presentar su propia declaración de bienes (modelo 660) y su autoliquidación (modelo 650).
Qué podemos gestionar
Si prefieres que nos encarguemos, la gestión de la herencia puede incluir la coordinación con los bancos.
Coordinación con los bancos: Pedir a cada banco la información de las cuentas y los productos de la persona fallecida y reunir lo que piden para cambiarlos de titular o entregar el saldo.
Pedir presupuesto es gratis y sin compromiso, pero no es todavía un encargo ni un asesoramiento jurídico completo. Antes de empezar te enviamos por escrito el objeto, el alcance, los honorarios, los gastos de terceros que se conozcan y las condiciones, y sólo empezamos si lo aceptas.
Lo que no se puede prometer
- Cuándo entregará el dinero el banco: no hay un plazo fijo, y cada banco y cada herencia son distintos.
- Que el banco acepte un documento concreto: cada entidad tiene sus formularios y requisitos.
- El resultado no depende solo de nosotros: también de la documentación, del acuerdo entre los herederos y del Impuesto de Sucesiones.
- Una queja ante el Banco de España termina con un informe que no obliga al banco.
Pide presupuesto para el banco
Cuéntanos en qué punto está el trámite con el banco y te preparo un presupuesto por escrito. Pedirlo es gratis y no te obliga a contratar.
¿Prefieres hablarlo por teléfono? Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 664 546 777.

Iván Pizarro LópezAbogado colegiado nº 4.863 del ICA de Córdoba. Quién te atiende
Fuentes oficiales
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: herencias (se abre en otra ventana)
- Banco de España: deber de diligencia en la tramitación de la testamentaría (se abre en otra ventana)
- Banco de España: partición y adjudicación de bienes (se abre en otra ventana)
- Ley 44/2002, arts. 29 bis, 29 septies y 30: plazos de respuesta del servicio de atención al cliente (BOE) (se abre en otra ventana)
- Real Decreto-ley 19/2018, art. 69: servicios de pago (BOE) (se abre en otra ventana)
- Banco de España: cómo realizar una reclamación (se abre en otra ventana)
- Banco de España: informe de riesgos (CIRBE) de una persona fallecida (se abre en otra ventana)
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) (se abre en otra ventana)
- Agencia Tributaria de Andalucía: presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones (se abre en otra ventana)
Información general, revisada el 4 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un caso concreto.